Es bien sabido por todos nosotros que durante los meses de abril y mayo de 2009 el Gobierno Federal decretó medidas precautorias ante una epidemia de Influenza A H1N1 que implicaron la suspensión de labores de los trabajadores, por lo que conviene revisar el efecto que éstas pueden tener en la determinación del aguinaldo. Dentro de dichas medidas precautorias, existen 2 que el gobierno estableció y cuyos efectos se analizan a continuación:
Mujeres embarazadas o en lactancia
A finales de abril de 2009 la Secretaría del Trabajo y Previsión Social informó que, de conformidad con los Arts. 166 y 167 de la LFT, las mujeres trabajadoras en periodo de gestación o de lactancia debían ser excusadas de prestar sus servicios en empresas o establecimientos en donde se encuentren altamente expuestas a contagiarse del virus de la influenza A H1N1, sin que sufra perjuicio su salario, prestaciones y derechos; lo anterior significa que estas mujeres estarían excusadas de prestar sus servicios, pero sus prestaciones no se veían afectadas, por lo que estos días de ausencia se considerarían como permiso con goce de sueldo; en consecuencia, estos días sí deben considerarse para el cómputo del aguinaldo.
El Servicio de Administración Tributaria ha públicado el 7 de Mayo un DECRETO por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, con motivo de la situación de contingencia sanitaria provocada por el virus de influenza.
En este decreto se otorgan los siguientes beneficios fiscales: