Recuerde que este mes de Abril vence el plazo para presentar la declaración de las personas físicas que hayan obtenido ingresos por uno o más de los siguientes conceptos:
Ingresos por intereses
- Se presenta la declaración si obtuvo ingresos por intereses reales mayores a $100,000.00.
- Verifique la obligación que tiene registrada en el RFC. Cuando estos contribuyentes se inscriben o aumentan las obligaciones, se debe seleccionar una de dos opciones, la primera es que obtendrá ingresos menores a $100,000.00; y la segunda, se obtendrán ingresos mayores a $100,000.00. Si el contribuyente tiene la obligación de ingresos por intereses mayores a $100,000.00 y en el ejercicio obtuvo ingresos por una cantidad menor, de cualquier manera tendrá la obligación de presentar la declaración anual. Verifique su situación para evitar sanciones por parte de la autoridad.
Los que obtengan ingresos por sueldos y salarios y que entren en alguno de los siguientes supuestos.
Opten por presentar su declaración anual.
Sus ingresos hayan excedido de $400,000.00
Hayan obtenido ingresos por algún otro concepto diferente a sueldos y salarios. Si solo obtuvo además ingresos por intereses, la obligación aplicará cuando los intereses reales hayan excedido de $100,000.00
Hayan dejado de prestar sus servicios al patrón antes del 31 de Diciembre
Hayan prestado sus servicios a dos o más patrones en el mismo ejercicio
Haya prestado sus servicios profesionales independientes (servicios profesionales)
No existen ingresos mínimos, con el hecho de haber obtenido ingresos por este concepto, o por el simple hecho de tener esta obligación activa en el padrón de contribuyentes.
Haya prestado sus servicios profesionales independientes (servicios profesionales)
- No requiere ingresos mínimos, con el hecho de haber obtenido ingresos por este concepto sin importar el monto, o por el simple hecho de tener esta obligación activa en el padrón de contribuyentes.
Se dedique a realizar actividades empresariales. En actividades empresariales se incluyen las comerciales, industriales, ganaderas, de pesca, silvícola, entre otras.
- No requiere ingresos mínimos, con el hecho de haber obtenido ingresos por este concepto sin importar el monto, o por el simple hecho de tener esta obligación activa en el padrón de contribuyentes.
- Solo se exime de la obligación de la presentación de la declaración anual a los contribuyentes del régimen de pequeños contribuyentes.
Arrendadores de bienes inmuebles.
- No importa el fin del bien arrendado, ya sea para uso comercial o casa habitación.
- No requiere ingresos mínimos, con el hecho de haber obtenido ingresos por este concepto sin importar el monto, o por el simple hecho de tener esta obligación activa en el padrón de contribuyentes.
Los suertudos que hayan obtenido ingresos por la obtención de premios de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas, y cualquier concurso, que sean autorizados legalmente, deben presentar la declaración anual si sus ingresos por estos conceptos, sumando además los obtenidos por prestamos y donativos hayan excedido de 600,000.00, si no lo hace, no podrá considerar el impuesto que le fue retenido como pago definitivo, y probablemente, deberá pagar un impuesto mayor, si lo detecta la autoridad hacendaría.