Snogari! les proporciona el archivo para realizar la carga batch DIOT. El archivo llamado "CargaDiot Nogari" le permitirá generar el archivo para realizar la carga batch de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).
Snogari! les informa que ya esta disponible para descarga el archivo llamado "ExportaDIMM". Este archivo le permite generar el archivo de texto para realizar la carga batch al DIMM, correspondiente a la declaración anual informativa de Clientes y Proveedores para el ejercicio fiscal 2013 y anteriores.
Sistemas Nogari pone a tu disposición el nuevo archivo de Excel llamado "SR302p CargaDim 1 Sueldos y salarios 2014" que simplifica la determinación del impuesto anual por concepto de sueldos y salarios y subsidio para el empleo correspondiente al ejercicio fiscal de 2013.
A partir de este 4 de Noviembre se encuentra disponible el archivo para calcular aguinaldos llamado "Aguinaldos Nogari SR403" elaborado por Sistemas Nogari.
Snogari! Pone a su disposición el archivo de Excel llamado "Ptu Nogari". El archivo tiene como finalidad calcular la distribución e impuesto a retener por concepto de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas (PTU) y que se debe entregar a los trabajadores a más tardar en los meses de Mayo y Junio del ejercicio siguiente al que se hayan generado. El archivo tiene la capacidad de emitir la impresión de los recibos por el pago de dicho concepto.
Sistemas Nogari pone a tu disposición el nuevo archivo de Excel llamado "SR681p CargaDim 2 retenciones 2013" que simplifica la presentación de la declaración anual informativa de retenciones de impuestos federales correspondiente al ejercicio fiscal de 2012.
Sistemas Nogari pone a tu disposición el nuevo archivo de Excel llamado "SR501p CargaDim 1 Asimilados 2013" que simplifica la determinación del impuesto anual por concepto de Asimilados a sueldos y salarios y subsidio para el empleo correspondiente al ejercicio fiscal de 2012.
Sistemas Nogari pone a tu disposición el nuevo archivo de Excel llamado "SR301p CargaDim 1 Sueldos y salarios 2013" que simplifica la determinación del impuesto anual por concepto de sueldos y salarios y subsidio para el empleo correspondiente al ejercicio fiscal de 2012.
A partir de este 21 de Noviembre se encuentra disponible el archivo para calcular aguinaldos llamado "Aguiinaldos Nogari SR402" elaborado por Sistemas Nogari.
nogari les informa que buscando mejorar e innovar en el desarrollo de herramientas basadas en Excel, y considerando además sus valiosos comentarios y sugerencias hemos desarrollado nuevos archivos que se identifican bajo la nueva serie de archivos de Excel llamada "SR" y que estamos seguros les serán de utilidad y le simplificaran significativamente su carga de trabajo.
Para el año 2010, con un incremento promedio de 4.85%, la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (CONASAMI) dio a conocer los salarios mínimos que estarán vigentes a partir del 1° de enero de 2010.
Ante ello, presento una tabla comparativa de los salarios mínimos por área geográfica, para su análisis:
Área Geográfica | SMG 2009 | SMG 2010 | Aumento |
A | 54.8 | 57.46 | 4.85% |
B | 53.26 | 55.84 | 4.84% |
C | 51.95 | 54.47 | 4.85% |
Este incremento, de entrada, resulta superior a la inflación acumulada del año, ya que la que se registra acumulada al mes de noviembre de 2009 asciende a 3.15%, pero no es más que un aumento ficticio, falso, irreal, quimérico y fingido, pues falta adicionar la inflación que se genere en diciembre, y más aún considerando que la inflación estimada por BANXICO para 2010 oscila entre los 4.75 y 5.25 puntos porcentuales, por ello lo más seguro es que hacia finales del año, los salarios habrán prácticamente perdido, como siempre, el poder adquisitivo.
El Art. 87 de la Ley Federal del trabajo establece “los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de iciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.”
La exposición de motivos "El pueblo mexicano celebra algunas festividades en el mes de diciembre, que obligan a efectuar gastos extraordinarios, lo que no puede hacer con su salario, porque este está destinado a cubrir las necesidades diarias. El artículo 87 recoge esta costumbre del pueblo y señala la obligación de pagar un aguinaldo anual, antes del veinte de diciembre de cada año, equivalente a quince días de salario, por lo menos."
Es bien sabido por todos nosotros que durante los meses de abril y mayo de 2009 el Gobierno Federal decretó medidas precautorias ante una epidemia de Influenza A H1N1 que implicaron la suspensión de labores de los trabajadores, por lo que conviene revisar el efecto que éstas pueden tener en la determinación del aguinaldo. Dentro de dichas medidas precautorias, existen 2 que el gobierno estableció y cuyos efectos se analizan a continuación:
Mujeres embarazadas o en lactancia
A finales de abril de 2009 la Secretaría del Trabajo y Previsión Social informó que, de conformidad con los Arts. 166 y 167 de la LFT, las mujeres trabajadoras en periodo de gestación o de lactancia debían ser excusadas de prestar sus servicios en empresas o establecimientos en donde se encuentren altamente expuestas a contagiarse del virus de la influenza A H1N1, sin que sufra perjuicio su salario, prestaciones y derechos; lo anterior significa que estas mujeres estarían excusadas de prestar sus servicios, pero sus prestaciones no se veían afectadas, por lo que estos días de ausencia se considerarían como permiso con goce de sueldo; en consecuencia, estos días sí deben considerarse para el cómputo del aguinaldo.
En algunos casos el patrón persona física inscribe como asegurado al cónyuge argumentando que es trabajador o trabajadora; desde luego, dicha afiliación genera, por tratarse de un trabajador –que no es– prestaciones en especie o en dinero que son inherentes al régimen de seguridad social; sin embargo, tal actuación es improcedente y por ende, derivan consecuencias económicas………por ello, se analizan enseguida algunas razones por las cuales los cónyuges no deben ser inscritos como trabajadores ante el IMSS.
Conforme a lo citado por los Arts. 8, 10 y 20 de la LFT, se puede afirmar válidamente que para considerar una relación de trabajo entre particulares se requiere inevitablemente la existencia de la subordinación, es decir, alguien que da indicaciones u órdenes y otro que se sujeta a ellas tal como las recibió; además, el establecimiento de categoría, sueldo, horario, días de descanso, vacaciones, etcétera, son exigencias propias de una relación de trabajo; por tanto, a falta de los elementos que se han mencionado, no puede existir relación laboral…..ahora bien, para entender con mayor claridad el concepto de subordinación, hay que recordar que la existencia de una relación laboral es de vital importancia, pues de ella se deriva la obligación de inscribir a los subordinados ante el IMSS, tal como lo establece el Art. 12 de la LSS en los términos siguientes: