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Portal Tributario Pymes (2da parte)

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Introducción

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009 (RMF 2009) en su capítulo I.2.21., ha dado a conocer un nuevo sistema para el cumplimiento de las obligaciones tributarias llamado “Portal Tributario PYME”. Este nuevo régimen ha sido especialmente diseñado como su nombre lo índica para las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME).

Este nuevo mecanismo electrónico, tiene como objetivo primario facilitarles el cumplimiento oportuno y correcto de las obligaciones fiscales a los contribuyentes que se encuentren en los supuestos previstos en la RMF 2009.

Sujetos que pueden optar por aplicar tributar en el portal Pymes

El uso de la herramienta Portal PYME no será obligatorio, es opcional pero no para todos los contribuyentes. Los  sujetos que pueden optar por cumplir sus obligaciones por el Portal PYME deben cumplir con los siguientes requisitos (regla I.2.21.1):

·         Que sus ingresos del ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $4’000,000.00.

·         Si son personas físicas, que realicen actividades empresariales en el régimen general, en el régimen intermedio, que obtengan ingresos por la prestación de servicios profesionales, o ingresos por arrendamiento.

·         En caso de personas morales, que tributen en el régimen general de ley, o régimen simplificado.

 Sujetos que pueden no pueden tributar en el portal Pymes

La regla I.2.21.1 de la RMF 2009, establece que los contribuyentes no pueden emplear dicha herramienta son los siguientes:

·         Grandes contribuyentes

·         Pequeños contribuyentes

·         Empresas integradoras y coordinadoras.

·         Sociedades cooperativas de producción

·         Personas morales del régimen de No contribuyentes

·         Personas físicas o morales que sean contribuyentes del IEPS, ISAN o del ISTUV.

·         Personas físicas o morales que dictaminen sus estados financieros ya sea porque se encuentren obligadas u opten por hacerlo.

·         Residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país.

·         Fideicomisos

Requisitos y obligaciones de los sujetos que opten por usar la herramienta Portal

·         Estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)

·         Presentar aviso de opción de aplicar dicho beneficio

·         Contar con Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIECF) y la Firma Electrónica Avanzada (FIEL).

·         Expedir comprobantes que acrediten los ingresos a través de la herramienta electrónica “Portal Tributario PYME”.

·         Registrar los ingresos, egresos e inversiones a través del Portal PYME.

·         Conservar la documentación comprobatoria de las operaciones realizadas.

·         Cumplir con las demás obligaciones fiscales aplicables.

 

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