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Algunos contribuyentes otorgan a los trabajadores la prestación de despensa. Esta prestación tiene diferente tratamiento fiscal dependiendo de la forma en que sea proporcionada al trabajador.

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Modificación a la LSS

El día 26 de Mayo de 2009 se público en el Diario Oficial de la Federación un decreto mediante el cual se reforman los artículos 139, segundo párrafo, 165, primer párrafo, 168, fracción IV y último párrafo, 191, fracción II, y 198 de la Ley del Seguro Social (si desea descagarlo presione aquí).

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Días de asueto laborales y fiscales

En México existen algunos días popularmente conocidos como feriados, es decir, de asueto o inhábiles. Comúnmente confundimos los días de descanso obligatorio que la ley Federal del Trabajo marca en el artículo 74, con los días inhábiles que para efectos fiscales estipula el artículo 14 del Código Fiscal de la Federación.

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PTU generada por personas morales

La participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (PTUE) generada por las personas morales en el ejercicio fiscal 2009 y la de ejercicios anteriores que no haya sido entregada, se debe entregar en este mes de Mayo de 2009. Recuerde que la PTUE generada por personas físicas tiene como fecha límite para entregarla el próximo 30 de Junio de 2009.

La Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas se debe entregar dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el Impuesto Sobre la Renta del Ejercicio por el que se calcula PTU (Art. 122 LFT).

En el caso de las personas morales la PTU generada por el ejercicio fiscal de 2008 se debe pagar a más tardar el 31 de Mayo del 2009, puesto que la declaración anual se debió presentar a más tardar el día 31 de Marzo de 2009.

Para las personas físicas aplica el mismo término de contar con 60 días después de la fecha límite para presentar la declaración anual. La obligación de presentar la declaración anual del ejercicio fiscal 2009 venció el 30 de Abril de 2009, y por lo tanto, la fecha límite para pagar esta prestación laboral debería ser el 30 de Junio de 2009.

En resumen, el pago de la PTU se debe realizar a más tardar:

Personas morales:     31 de Mayo de 2010

Personas físicas:        30 de Junio de 2010

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) anuncio este 5 de Septiembre que ya se encuentra a disposición de los contribuyentes de manera completamente gratuita el nuevo servicio para la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) a través de la página del propio SAT.

Este servicio está a disposición de cualquier contribuyente sin importar el régimen fiscal en el que tributen ni el monto de sus ingresos anuales, aunque el SAF comenta que el servicio está principalmente dirigido a contribuyentes de regímenes como arrendamiento, actividad empresarial y profesional, entre otros, con bajos volúmenes de emisión de facturas.