La Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas se debe entregar dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el Impuesto Sobre la Renta del Ejercicio por el que se calcula PTU (Art. 122 LFT).
En el caso de las personas morales la PTU generada por el ejercicio fiscal de 2008 se debe pagar a más tardar el 31 de Mayo del 2009, puesto que la declaración anual se debió presentar a más tardar el día 31 de Marzo de 2009.
Para las personas físicas aplica el mismo término de contar con 60 días después de la fecha límite para presentar la declaración anual. La obligación de presentar la declaración anual del ejercicio fiscal 2009 venció el 30 de Abril de 2009, y por lo tanto, la fecha límite para pagar esta prestación laboral debería ser el 30 de Junio de 2009.
En resumen, el pago de la PTU se debe realizar a más tardar:
Personas morales: 31 de Mayo de 2010
Personas físicas: 30 de Junio de 2010