En la actualidad aún se siguen efectuando practicas fiscales indebidas, una de ellas consiste en otorgar facturas sin valor fiscal, es decir, apócrifas.
El consultar que los comprobantes con los que vamos a soportar las deducciones sean validos es una práctica que por lo general estamos acostumbrados a pasar por alto, sin embargo, es de suma importancia hacer esta validación, puesto que con ello obtenemos una mayor certidumbre fiscal en cuanto a que el comprobante que soporta la deducción cumple con los requisitos de deducibilidad, y que además, provocaría que el gasto o compra no sea deducible, y por ende, el no acreditamiento del IVA.
Comprobantes Fiscales que serán validos a partir del ejercicio fiscal de 2011.
1. Comprobantes fiscales impresos
1.1 Los que hayan sido elaborados por impresores autorizados antes del ejercicio fiscal de 2011, hasta que los mismo caduquen.
1.2 Comprobantes impresos por el contribuyente con el dispositivo de seguridad (código de barras bidimensional)
Los comprobantes fiscales que hayan sido impresos en los establecimientos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) antes del 1 de Enero de 2011 podrán ser utilizados en hasta que se agote la vigencia de los mismos, incluso, si la vigencia caduca en 2011 ó 2012.
Los comprobantes fiscales simplificados se emiten únicamente en operaciones con el público en general. Cabe mencionar que en estos comprobantes no se debe desglosar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) pero si incluirse en el valor de la operación. El contribuyente que expide el comprobante debe entregar al cliente la copia del mismo y conservar el original. Estos comprobantes deben cumplir con los siguientes requisitos:
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) en auditorias y en devoluciones y compensaciones; y además de algunos auditores fiscales externos, exigen como requisito indispensable para la deducibilidad que el comprobante fiscal que soporta dicha deducción contenga la mención de que si se realiza el pago en una sola exhibición o en parcialidades.
JURISPRUDENCIA 2a./J. 26/2009
COMPROBANTES FISCALES. REQUISITOS QUE DEBEN SATISFACER, TRATÁNDOSE DE CONTRIBUYENTES QUE TENGAN MÁS DE UN LOCAL O ESTABLECIMIENTO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 29-A, FRACCIÓN I DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).