En la regla II.2.7.13. se menciona que los contribuyentes que se encuentren obligados o que hubiesen optado por dictaminar los estados financieros, podrán enviar el dictamen a través de la página de Internet del SAT de acuerdo al siguiente calendario:
Primera letra del RFC |
Fecha de envió |
De la A a la F | Del 21 al 23 de Julio de 2009 |
De la G a la O | Del 24 al 28 de Julio de 2009 |
De la P a la Z y & | Del 29 al 31 de Julio de 2009 |
Cabe mencionar que los contribuyentes pueden enviar el dictamen con anticipación a las fechas de envió mencionadas y que las sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal podrán enviar el dictamen a más tardar el día 12 de Agosto de 2009.
La primera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009 aún no ha sido públicada en el Diario Oficial de la Federación, se espera sea públicada a más tardar el próximo lunes 1 de Junio.