Del libro primero se reforman las reglas I.3.3.14., primer párrafo, fracción primera, y I.3.4.7., y se adicionan las reglas I.2.1.23. y I.3.3.14., con un último párrafo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009.
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I.2.1.23. Días inhábiles. se considera como día inhábil para el SAT el 4 de mayo de 2009.
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I.3.3.14. Retención del ISR por intereses pagados por los certificados emitidos por fideicomisos de deuda
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I.3.4.7. Pago de indemnizaciones y devolución o restitución de primas, mediante cheque nominativo, sin expresión “para abono en cuenta del beneficiario”
Respecto del Libro Segundo, se reforma la regla II.2.7.13., primero, segundo y tercer párrafos, y se adiciona la regla II.6.30., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009.
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II.2.7.13. Presentación del dictamen de estados financieros y demás información a través de Internet
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II.6.30. Presentación de información de bienes producidos, enajenados o importados, por Entidad Federativa
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