Estas facilidades consisten primordialmente en eliminar la obligatoriedad de presentar algunos anexos en el informe y cuestionarios. Cabe mencionar que este primera resolución a la RMF 2009 aún no ha sido publicada en el Diario Oficial de la Federación.
La regla establece lo siguiente:
II.2.8.11. Facilidad de no presentar información en el dictamen fiscal del ejercicio 2008Para los efectos de los artículos 32-A y 52, fracción IV del CFF, los contribuyentes que se encuentren obligados o que hubieran manifestado la opción de hacer dictaminar sus estados financieros para el ejercicio 2008, así como los contadores públicos que dictaminen, podrán:
I. No presentar, exclusivamente, para el dictamen del ejercicio 2008, la información de los siguientes anexos, independientemente al tipo de dictamen al que correspondan:
a) Datos generales, la relativa al renglón “RFC DE LA PERSONA FÍSICA O MORAL QUE ASESORO(ARON) FISCALMENTE AL CONTRIBUYENTE”.
b) Estado de resultados segmentados, toda la información de este anexo.
c) Análisis comparativo de las subcuentas de gastos, la relativa a todas las columnas denominadas “TOTAL DEDUCIBLES PARA IETU” y “TOTAL NO DEDUCIBLES PARA IETU”
d) Análisis comparativo de las subcuentas de otros gastos, la relativa a todas las columnas Denominadas “DEDUCIBLES PARA IETU” y “NO DEDUCIBLES PARA IETU”
e) Análisis comparativo de las subcuentas del resultado integral de financiamiento, la relativa a todas las columnas denominadas “GRAVABLES O DEDUCIBLES PARA IETU” y “EXENTOS O NO AFECTOS PARA IETU (INGRESOS) NO DEDUCIBLES (GASTOS) PARA IETU”.
f) Análisis comparativo de las cuentas del estado de resultados, la relativa a todas las columnas denominadas “GRAVABLES O DEDUCIBLES PARA IETU” y “EXENTOS O NO AFECTOS PARA IETU (INGRESOS) NO DEDUCIBLES (GASTOS) PARA IETU”.
g) Base para la determinación del impuesto retenido sobre honorarios, arrendamientos e intereses, toda la información de este anexo. Lo dispuesto en este inciso, aplica a los contribuyentes que presenten los dictámenes de estados financieros general y de personas morales que tributen en el régimen simplificado y las personas físicas que exclusivamente realicen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas, así como a las dedicadas al autotransporte terrestre de carga o pasaje.
h) Responsabilidad solidaria por operaciones de residentes en el extranjero, la relativa a la columna “ALCANCE DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA”.
i) Conciliación entre el resultado contable y el determinado para el IETU, toda la información de este anexo.
j) Conciliación entre los ingresos dictaminados según estado de resultados, los acumulables para efectos del impuesto sobre la renta y los percibidos para efectos del impuesto empresarial a tasa única, la relativa al impuesto empresarial a tasa única.
k) Operaciones con partes relacionadas, la relativa al “IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA”.
l) Información del contribuyente sobre sus operaciones con partes relacionadas, la relativa a los renglones:
1. “PARA EFECTOS DE DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LA FRACCION XII DEL ARTICULO 86 DE LA LISR (OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO), UTILIZO INFORMACION FINANCIERA SEGMENTADA”.
2. “LA INFORMACION FINANCIERA SEGMENTADA FUE DICTAMINADA”.
3. “EXPLIQUE A DETALLE COMO SE OBTUVO LA INFORMACION SEGMENTADA, TOMANDO COMO PUNTO DE PARTIDA LA INFORMACION FINANCIERA DICTAMINADA”.
4. “PARA EFECTOS DE DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LA FRACCION XV DEL ARTICULO 86 DE LA LISR (PARA EFECTOS DE LAS OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS RESIDENTES EN MEXICO), UTILIZO INFORMACION FINANCIERA SEGMENTADA”.
5. “LA INFORMACION FINANCIERA SEGMENTADA FUE DICTAMINADA”.
6. “EXPLIQUE A DETALLE COMO SE OBTUVO LA INFORMACION SEGMENTADA, TOMANDO COMO PUNTO DE PARTIDA LA INFORMACION FINANCIERA DICTAMINADA”.
7. “ANALIZO EL COSTO DE VENTAS CORRESPONDIENTE A ENAJENACIONES A PARTES RELACIONADAS DE ACUERDO CON LO PREVISTO POR LAS FRACCIONES I, II Y III DEL ARTICULO 215 DE LA LISR”. “EN CASO AFIRMATIVO INDIQUE EL COSTO DE VENTAS DETERMINADO CONFORME A LAS FRACCIONES I, II Y III DEL ARTICULO 215 DE LA LISR Y LA OPCION SELECCIONADA”.
8. “ARTICULO 215 FRACCION I DE LA LISR”.9. “ARTICULO 215 FRACCION II DE LA LISR”.
10. “ARTICULO 215 FRACCION III DE LA LISR”.
11. “COSTO DE VENTAS CON PARTES RELACIONADAS DEDUCIDO SIN LA APLICACION DE LAS FRACCIONES I, II Y III DEL ARTICULO 215 DE LA LISR”.
12. “INGRESOS ATRIBUIBLES AL ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN EL PAIS EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 4 DE LA LISR”.m) Inversiones y terrenos, la relativa a las columnas “ISR DEDUCCIÓN EN EL EJERCICIO”, “ISR DEDUCCIÓN INMEDIATA EN EL EJERCICIO”, “ISR ADQUISICIONES DURANTE EL EJERCICIO” e “ISR ENAJENACIONES Y BAJAS”.
n) Cuestionario en materia de precios de transferencia (revisión del contador público registrado), la relativa a los siguientes renglones:
1. “LA CONTRIBUYENTE POSEE O USA ACTIVOS INTANGIBLES”.
2. “ESPECIFIQUE LOS PRINCIPALES ACTIVOS INTANGIBLES QUE USA”.
3. “MONTO DE LA REGALIA”.
4. “ESPECIFIQUE LOS PRINCIPALES ACTIVOS INTANGIBLES POR LOS QUE OTORGA EL USO O GOCE”.
5. “MONTO DE LA REGALIA”.
6. “ESPECIFIQUE LOS PRINCIPALES ACTIVOS INTANGIBLES DE LOS QUE ES PROPIETARIO”.
7. “VALOR DEL ACTIVO INTANGIBLE”.
8. “SI USTED DICTAMINO ESA INFORMACIÓN FINANCIERA”.
9. “SI LOS SISTEMAS DE CONTABILIDAD DEL CONTRIBUYENTE PERMITEN SEGMENTAR RAZONABLEMENTE LA INFORMACIÓN FINANCIERA POR OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS E INDEPENDIENTES”.
10. “INDIQUE SI LAS CIFRAS SEGMENTADAS SON CONSISTENTES CON LAS CIFRAS CONTABLES TOTALES DICTAMINADAS DE LA CONTRIBUYENTE”.
11. “EN CASO DE QUE NO SE HAYA CUMPLIDO CON ALGUNO DE LOS PUNTOS ANTES REFERIDOS, SEÑALE SI MENCIONÓ TAL CIRCUNSTANCIA EN SU INFORME SOBRE LA REVISIÓN DE LA SITUACIÓN FISCAL, O BIEN EN SU DICTAMEN”.
II. Diferir la presentación, exclusivamente, de la información de los siguientes anexos para el ejercicio siguiente que se dictamine para efectos fiscales:
a) Operaciones financieras derivadas contratadas con residentes en el extranjero, toda la información de este anexo.
b) Cuentas y documentos por cobrar y pagar en moneda extranjera, toda la información de este anexo.
c) Préstamos del extranjero, toda la información de este anexo.
d) Inversiones permanentes en subsidiarias, asociadas y afiliadas residentes en el extranjero, toda la información de este anexo.
e) Socios o accionistas que tuvieron acciones o partes sociales, toda la información de este anexo.
f) Ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, toda la información de este anexo.Los contribuyentes que se apeguen a la facilidad de la presente fracción, deberán proporcionar la información que difieran del ejercicio 2008, conjuntamente con la que corresponda al ejercicio 2009 en el formato guía del dictamen del ejercicio 2009 que al efecto emita el SAT.
III. La información de la integración de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, se presentará sólo cuando en el ejercicio fiscal dictaminado se hayan disminuido pérdidas fiscales de ejercicios anteriores o cuando el contribuyente haya tenido participación en alguna fusión o escisión. Lo dispuesto en esta fracción, no aplica a los contribuyentes que presenten el dictamen de estados financieros aplicable a sociedades controladoras y controladas.
IV. Presentar en el anexo relación del IDE recaudado y pendiente de recaudar, en la columna “I.D.E. PENDIENTE DE RECAUDAR EN EL EJERCICIO”, únicamente la información del impuesto no recaudado al mes de diciembre de 2008, cuando resulte aplicable.
V. Presentar en el archivo denominado Información adicional del SIPRED 2008, la información del anexo estado de flujos de efectivo, cuando se haya seleccionado el método directo para su determinación.
VI. No presentar el anexo integración de cifras reexpresadas, cuando únicamente existan efectos inflacionarios de ejercicios anteriores que afecten los estados financieros del ejercicio fiscal de 2008, en cuyo caso, la información relativa se presentará en los renglones relativos a los efectos de la inflación de los anexos del estado de resultados que correspondan.
VII. La presentación de los cuestionarios de Diagnóstico fiscal y en Materia de precios de transferencia (revisión del contador público) es obligatoria, no obstante, únicamente para el ejercicio fiscal 2008, su no presentación no tendrá ninguna consecuencia legal para los contribuyentes, ni para los contadores públicos que dictaminaron a los contribuyentes que se encontraban obligados o que hubieran manifestado la opción de hacer dictaminar sus estados financieros.
No obstante lo anterior, los contadores públicos deberán manifestar en su informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente, en forma expresa, cualquier omisión o incumplimiento a las disposiciones fiscales a que hacen referencia los cuestionarios de diagnóstico fiscal y en materia de precios de transferencia, que se hayan detectado al examinar la situación fiscal del contribuyente dentro de las pruebas selectivas llevadas a cabo en cumplimiento de las normas y procedimientos de auditoría.