El día 18 de Junio de 2009, se ha publicado la reforma del artículo 44 de la Ley del Seguro Social (LSS). Esta reforma le otorga al trabajador el beneficio de interponer un recurso de inconformidad si es que no está de acuerdo con la calificación del accidente o enfermedad de trabajo que realice el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Los premios por puntualidad y por asistencia son prestaciones laborales que otorga el patrón a los trabajadores y empleados como recompensa por cumplir con los días de trabajo y horarios establecidos en la relación de trabajo. Sin embargo, comúnmente los patrones otorgan esta prestación como medida de planeación en materia fiscal y de seguridad social.
El nuevo SUA 3.2.7 emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en la mayoría de los casos está presentando problemas al generar los discos de pago y la emisión de los reportes. Los errores son los siguientes:
El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) ha emitido un nuevo programa de apoyo para los patrones, debido a la crisis económica que están afrontando algunas empresas.
Se ha publicado el día 4 de Junio de 2009 un deceto por el modifican y adicionan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación (CFF) y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).
Algunos contribuyentes otorgan a los trabajadores la prestación de despensa. Esta prestación tiene diferente tratamiento fiscal dependiendo de la forma en que sea proporcionada al trabajador.
El día 26 de Mayo de 2009 se público en el Diario Oficial de la Federación un decreto mediante el cual se reforman los artículos 139, segundo párrafo, 165, primer párrafo, 168, fracción IV y último párrafo, 191, fracción II, y 198 de la Ley del Seguro Social (si desea descagarlo presione aquí).
En México existen algunos días popularmente conocidos como feriados, es decir, de asueto o inhábiles. Comúnmente confundimos los días de descanso obligatorio que la ley Federal del Trabajo marca en el artículo 74, con los días inhábiles que para efectos fiscales estipula el artículo 14 del Código Fiscal de la Federación.
La participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (PTUE) generada por las personas morales en el ejercicio fiscal 2009 y la de ejercicios anteriores que no haya sido entregada, se debe entregar en este mes de Mayo de 2009. Recuerde que la PTUE generada por personas físicas tiene como fecha límite para entregarla el próximo 30 de Junio de 2009.
La Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas se debe entregar dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el Impuesto Sobre la Renta del Ejercicio por el que se calcula PTU (Art. 122 LFT).
En el caso de las personas morales la PTU generada por el ejercicio fiscal de 2008 se debe pagar a más tardar el 31 de Mayo del 2009, puesto que la declaración anual se debió presentar a más tardar el día 31 de Marzo de 2009.
Para las personas físicas aplica el mismo término de contar con 60 días después de la fecha límite para presentar la declaración anual. La obligación de presentar la declaración anual del ejercicio fiscal 2009 venció el 30 de Abril de 2009, y por lo tanto, la fecha límite para pagar esta prestación laboral debería ser el 30 de Junio de 2009.
En resumen, el pago de la PTU se debe realizar a más tardar:
Personas morales: 31 de Mayo de 2010
Personas físicas: 30 de Junio de 2010
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) anuncio este 5 de Septiembre que ya se encuentra a disposición de los contribuyentes de manera completamente gratuita el nuevo servicio para la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) a través de la página del propio SAT.
Este servicio está a disposición de cualquier contribuyente sin importar el régimen fiscal en el que tributen ni el monto de sus ingresos anuales, aunque el SAF comenta que el servicio está principalmente dirigido a contribuyentes de regímenes como arrendamiento, actividad empresarial y profesional, entre otros, con bajos volúmenes de emisión de facturas.
A partir del 1 de Julio es obligación de los contribuyentes emitir los comprobantes fiscales de conformidad con las nuevas reformas del Código Fiscal de la Federación (CFF) y anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2012. Los esquemas que han sufrido cambios son los Comprobantes Fiscales Digitales (CFD), Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) y los comprobantes con Códigos de Barras Bidimensional (CBB).
Dentro de las reformas más destacadas se encuentran las siguientes:
Se deben incorporar a los comprobantes:
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó el viernes 3 de Diciembre de 2010 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la segunda resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2010.
A continuación se presenta el ídice de las reglas y titulos que han sido adicionadas, reformadas o derogadas en la segunda resolución:
Libro primero
I.2.1.4. Días inhábiles
I.2.1.5. Operaciones de préstamo de títulos o valores, casos en los que se considera que no hay enajenación
I.2.1.7. Actualización de cantidades establecidas en el CFF
El próximo viernes 30 de Abril de 2009 será el último día en el que las personas físicas podrán presentar su declaración anual del ejercicio fiscal de 2009.
Recuerde que las personas físicas pueden elaborar y presentar su declaración anual por medio del programa electrónico llamado "Declarasat 2010", o bien, a través del mismo portal en la aplicación "Declaración automática" que hasta el año pasado se llamaba "Declarasat en línea", y que tiene como caraterística principal el hecho de que ya tiene precargada la información del contribuyene como lo es los datos generales, los ingresos y las retenciones efectuadas por terceros. Para acceder a la Declaración automática es necesario contar con la Clave CIEC fortalecida o con la Firma Electrónica Avanzada.
Los contribuyentes que pueden presentar la declaración automática son los que perciban ingresos por los siguientes conceptos:
Cuando el contribuyente persona física haya presentado la declaración anual correspondiente al ejercicio fisal de 2009 en los meses de Febrero o Marzo, se considerará que la misma fue presentada el 1 de Abril.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publico en la CUARTA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009 cuya regla I.2.1.4. establece que los días 1 y 2 de Abril de 2010 se considerarán como días inhábiles para efectos del segundo párrafo del artículo 12 del Código Fiscal del la federación.
Los días 29, 30 y 31 de mayo si se consideran como hábiles para efectos fiscales, por lo cual si se computarán para los plazos establecidos en días hábiles.