El 6 de Agosto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) ha publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCGMCE) para 2009 y sus anexos 1, 4, 13 y 22.
Se reforma el art. 40 de la LCFEl día 24 de junio de 2009 se publico en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un decreto por el que se reforma el artículo 40 de la Ley de Coordinación Fiscal (LCF).
El artículo 40 de la LCF antes de la reforma decía:
La SCJN está obligada a pagar el ISN al Distrito Federal y demás entidades federativas que cobren dicho impuesto, así lo resolvieron los ministros, pues precisaron que el sólo acto de pagar los salarios a sus trabajadores actualiza el hecho generador del impuesto, y por ello no es inconstitucional la normatividad hacendaria de las entidades federativas y del Distrito Federal que cobren dicho impuesto.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha publicado en su página de Internet una actualización al anteproyecto de primera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal de 2009 (RMF 2009) entre las cuales destaca la regla II.2.8.11 que otorga facilidades para la presentación del Dictamen Fiscal para el ejercicio fiscal 2008.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió los amparos interpuestos en contra del decreto de reformas a la Ley del Impuesto al Activo(LIA), publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 27 de diciembre de 2006 y con vigencia a partir del ejercicio fiscal de 2007.
l día 27 de Mayo se público en el portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) el "Anteproyecto de primera resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2009" que se espera sea públicada en próximos días en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Las modificaciones consisten en lo siguiente:
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) público el día 27 de mayo de 2009 en su portal el anteproyecto de la primera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009.
El SAT ha anunciado su nuevo "Servicio de Declaraciones y Pagos" cuyo objetivo principal será el de facilitarle al contribuyente el cumplimiento de la obligación de presentación de las declaraciones mensuales de los impuestos.
El gobierno federal anuncio el día 5 de Mayo que otorgará a los contribuyentes algunos apoyos y estímulos por la considerable disminución de los ingresos por las medidas sanitarias que se tomaron por la epidemia del virus de Influenza Humana.
El Servicio de Administración Tributaria ha públicado en su sitio web un comunicado en el que informa a las personas físicas que el plazo para presentar la declaración anual se extiende hasta el 1 de Junio. Cabe mencionar que el plazo para presentar la declaración anual era el 30 de Abril.
La medida de extender el plazo de presentar la declaración se ha tomado en virtud de que en México actualmente esta brotando la epidemia de Influeza porcina, y lo que se pretende con esta medida es el evitar que haya conglomeraciones de contribuyentes en los modulos del SAT.
Debido a esta medida el SAT deberá públicar en los próximos días una nueva versión del programa electrónico Declarasat, y de Declarasat en linea; y no se causará actualizaciones ni recargos, siempre y cuando se presente a más tardar el 1 de Junio.
Recuerde que este mes de Abril vence el plazo para presentar la declaración de las personas físicas que hayan obtenido ingresos por uno o más de los siguientes conceptos:
Ingresos por intereses
Los que obtengan ingresos por sueldos y salarios y que entren en alguno de los siguientes supuestos.
Si usted generó el disco de pago de las aportaciones de Seguridad Social al IMSS e INFONAVIT correspondiente al 1er bimestre de 2009 por medio del programa electrónico SUA y el importe de la amortización del crédito de vivienda no le cuadró, esto puede ser por el seguro de vivienda.
Recuerda que para el 1er bimestre de 2009 se incremento el seguro de vivienda del infonavit de los $8.00 que se cobraban anteriormente a los $13.00 que se les deberán descontar a los trabajadores bimestralmente en este ejercicio de 2009. Este descuento deberá enterarse conjuntamente con el importe de la amortización de crédito de vivienda otorgado por el Infonavit.
Este descuento lo debe efectuar el patrón obligatoriamente y el trabajador debe permitir que se le descuente este seguro de conformidad con el artículo 51 de le Ley del Infoavit en su párrafo 4o., la regla 31 de las Reglas para el Otorgamiento de Créditos a Trabajadores Derechohabientes del Infonavit y en la escritura de la vivienda obtenida del crédito del Infonavit.
El Servicio de Administración Tributaria ha públicado el 7 de Mayo un DECRETO por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, con motivo de la situación de contingencia sanitaria provocada por el virus de influenza.
En este decreto se otorgan los siguientes beneficios fiscales: