El término PYME se usa generalmente para referise a las empresas conocidadas como Pequeñas Y Medianas Empresas, y que cuya clasificación depende del volumen de ventas anuales y del número de empleados dependiendo del sector económico al que correspondan.
Introducción
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009 (RMF 2009) en su capítulo I.2.21., ha dado a conocer un nuevo sistema para el cumplimiento de las obligaciones tributarias llamado “Portal Tributario PYME”. Este nuevo régimen ha sido especialmente diseñado como su nombre lo índica para las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME).
El 30 de Junio el Servicio de Administración Tributaria (SAT) público en su página de intenet una actualización del anteproyecto de primera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelanea Fiscal para 2009.
La participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (PTUE) de conformidad con el artículo 32 fracción XXV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) no es deducible, pero si es disminuible de la base del impuesto. A continuación presentamos tesis aislada donde se da dicha interpretación:
El Listado de conceptos del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) es una obligación que los contribuyentes han presentado conjuntamente con los pagos provisionales de dicho impuesto, vigente a partir del ejercicio fiscal 2008. La obligación de presentar este listado no esta fundamentada por la Ley del IETU.
El artículo 31, fracción III, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece la obligación de efectuar el pago por consumos de lubricantes para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de debito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos autorizados aún y cuando estos pagos sean por un monto inferior a los $2,000.00.
El día 4 de Junio de 2009 se ha publicado un decreto por el que se por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
El contenido del decreto es el siguiente (si desea descargar el decreto presione aquí):
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) en auditorias y en devoluciones y compensaciones; y además de algunos auditores fiscales externos, exigen como requisito indispensable para la deducibilidad que el comprobante fiscal que soporta dicha deducción contenga la mención de que si se realiza el pago en una sola exhibición o en parcialidades.
Dentro de los grandes contribuyentes destacan los siguientes:
1. Las instituciones de crédito y algunas otras instituciones componentes del Sistema Financiero Mexicano, entre otras.
2. Las empresas controladoras
3. Las empresas controladas
JURISPRUDENCIA 2a./J. 26/2009
COMPROBANTES FISCALES. REQUISITOS QUE DEBEN SATISFACER, TRATÁNDOSE DE CONTRIBUYENTES QUE TENGAN MÁS DE UN LOCAL O ESTABLECIMIENTO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 29-A, FRACCIÓN I DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).
El Listado de conceptos del IETU se presenta a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago, es decir, se vence el mismo día que el pago provisional correspondiente al mismo periodo.
La obligación de presentar este listado aplica para todos los contribuyentes que sean sujetos del Impuesto Empresarial a Tasa Única, con la excepción de los contribuyentes que tributen en el régimen de pequeños contribuyentes, los que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos inferiores a $1'967,870.00, además de los que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido ingresos menores a $337,350.00, y por último, los contribuyentes que inicien operaciones y estimen que sus ingresos en el ejercicio no superarán los límites mencionados anteriormente.
Cabe mencionar que el Listado del IETU se considera parte integral del pago provisional, por lo que la omisión de su presentación supondría el no cumplimiento de la obligación de presentar el pago provisional de este impuesto.