El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó el viernes 3 de Diciembre de 2010 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la segunda resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2010.
A continuación se presenta el ídice de las reglas y titulos que han sido adicionadas, reformadas o derogadas en la segunda resolución:
Libro primero
I.2.1.4. Días inhábiles
I.2.1.5. Operaciones de préstamo de títulos o valores, casos en los que se considera que no hay enajenación
I.2.1.7. Actualización de cantidades establecidas en el CFF
El próximo viernes 30 de Abril de 2009 será el último día en el que las personas físicas podrán presentar su declaración anual del ejercicio fiscal de 2009.
Recuerde que las personas físicas pueden elaborar y presentar su declaración anual por medio del programa electrónico llamado "Declarasat 2010", o bien, a través del mismo portal en la aplicación "Declaración automática" que hasta el año pasado se llamaba "Declarasat en línea", y que tiene como caraterística principal el hecho de que ya tiene precargada la información del contribuyene como lo es los datos generales, los ingresos y las retenciones efectuadas por terceros. Para acceder a la Declaración automática es necesario contar con la Clave CIEC fortalecida o con la Firma Electrónica Avanzada.
Los contribuyentes que pueden presentar la declaración automática son los que perciban ingresos por los siguientes conceptos:
Cuando el contribuyente persona física haya presentado la declaración anual correspondiente al ejercicio fisal de 2009 en los meses de Febrero o Marzo, se considerará que la misma fue presentada el 1 de Abril.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publico en la CUARTA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009 cuya regla I.2.1.4. establece que los días 1 y 2 de Abril de 2010 se considerarán como días inhábiles para efectos del segundo párrafo del artículo 12 del Código Fiscal del la federación.
Los días 29, 30 y 31 de mayo si se consideran como hábiles para efectos fiscales, por lo cual si se computarán para los plazos establecidos en días hábiles.
El 6 de Agosto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) ha publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCGMCE) para 2009 y sus anexos 1, 4, 13 y 22.
Se reforma el art. 40 de la LCFEl día 24 de junio de 2009 se publico en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un decreto por el que se reforma el artículo 40 de la Ley de Coordinación Fiscal (LCF).
El artículo 40 de la LCF antes de la reforma decía:
La SCJN está obligada a pagar el ISN al Distrito Federal y demás entidades federativas que cobren dicho impuesto, así lo resolvieron los ministros, pues precisaron que el sólo acto de pagar los salarios a sus trabajadores actualiza el hecho generador del impuesto, y por ello no es inconstitucional la normatividad hacendaria de las entidades federativas y del Distrito Federal que cobren dicho impuesto.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha publicado en su página de Internet una actualización al anteproyecto de primera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal de 2009 (RMF 2009) entre las cuales destaca la regla II.2.8.11 que otorga facilidades para la presentación del Dictamen Fiscal para el ejercicio fiscal 2008.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió los amparos interpuestos en contra del decreto de reformas a la Ley del Impuesto al Activo(LIA), publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 27 de diciembre de 2006 y con vigencia a partir del ejercicio fiscal de 2007.
l día 27 de Mayo se público en el portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) el "Anteproyecto de primera resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2009" que se espera sea públicada en próximos días en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Las modificaciones consisten en lo siguiente:
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) público el día 27 de mayo de 2009 en su portal el anteproyecto de la primera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009.
El SAT ha anunciado su nuevo "Servicio de Declaraciones y Pagos" cuyo objetivo principal será el de facilitarle al contribuyente el cumplimiento de la obligación de presentación de las declaraciones mensuales de los impuestos.
El gobierno federal anuncio el día 5 de Mayo que otorgará a los contribuyentes algunos apoyos y estímulos por la considerable disminución de los ingresos por las medidas sanitarias que se tomaron por la epidemia del virus de Influenza Humana.
El Servicio de Administración Tributaria ha públicado en su sitio web un comunicado en el que informa a las personas físicas que el plazo para presentar la declaración anual se extiende hasta el 1 de Junio. Cabe mencionar que el plazo para presentar la declaración anual era el 30 de Abril.
La medida de extender el plazo de presentar la declaración se ha tomado en virtud de que en México actualmente esta brotando la epidemia de Influeza porcina, y lo que se pretende con esta medida es el evitar que haya conglomeraciones de contribuyentes en los modulos del SAT.
Debido a esta medida el SAT deberá públicar en los próximos días una nueva versión del programa electrónico Declarasat, y de Declarasat en linea; y no se causará actualizaciones ni recargos, siempre y cuando se presente a más tardar el 1 de Junio.
Recuerde que este mes de Abril vence el plazo para presentar la declaración de las personas físicas que hayan obtenido ingresos por uno o más de los siguientes conceptos:
Ingresos por intereses
Los que obtengan ingresos por sueldos y salarios y que entren en alguno de los siguientes supuestos.